Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 46En vigor desde 30 dic 2025
1. Las personas usuarias de perros de asistencia tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir las obligaciones establecidas por la normativa vigente en materia de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía.
b) Garantizar que el perro cumple las condiciones higiénico-sanitarias establecidas en la presente ley, y demás normativa aplicable.
c) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías y lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria lo permita.
En particular, no serán exigibles a las personas usuarias aquellas obligaciones legales sobre recogida de deposiciones, depósito de éstas en papeleras o contenedores de residuos, limpieza de la vía pública mediante uso de líquidos o cualesquiera otras análogas o relacionadas con las mismas que no les resulte posible cumplir como consecuencia de su discapacidad.
d) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para aquellas funciones específicas para las que fue adiestrado.
e) Mantener el perro de asistencia a su lado y controlado con la sujeción que en cada caso sea precisa, en los lugares, establecimientos y transportes a que se refiere esta ley.
f) Mantener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil para indemnizar eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia, con una cobertura mínima de 300.000 euros.
g) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo oficial de identificación.
h) Llevar consigo y exhibir, cuando le sea requerido, el carné de identificación de la unidad de vinculación.
i) Garantizar el buen trato y el bienestar del perro de asistencia, de acuerdo con la normativa vigente y las instrucciones recibidas de la entidad de adiestramiento.
j) Comunicar la desaparición del perro de asistencia de forma inmediata a la policía local o al órgano que tenga competencias en el municipio, así como a la persona propietaria del perro de asistencia.
2. La persona propietaria del perro de asistencia estará sujeta a las obligaciones señaladas en las letras a y f del apartado 1 en relación con los perros de los que sea titular, mientras se encuentren en su posesión. No obstante, mientras sea operativa para el perro de asistencia la cobertura de la póliza de seguro suscrita por la persona usuaria, no será necesario que la persona propietaria suscriba ninguna otra para el mismo perro.
3. Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros serán los responsables de cumplir las obligaciones determinadas en las letras c, e, i y j del apartado 1, respecto a los perros en formación que estén adiestrando o tengan en su posesión por encontrarse en fase de socialización, adiestramiento, adaptación final con la persona usuaria o reeducación.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-14