Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 46En vigor desde 30 dic 2025
1. La persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantenerlo a su lado, en su puesto de trabajo, en todo momento.
La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que sean exigibles conforme a lo previsto en los artículos 40 y 66 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
2. Igualmente, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su tarea profesional, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y trabajadoras con las únicas restricciones que establece esta ley.
3. La persona usuaria de perro de asistencia no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral, ni en el desempeño de su tarea profesional. A estos efectos, se entenderá por discriminación cualquier diferencia de trato derivada, directa o indirectamente del uso del perro de asistencia que perjudique o vulnere los derechos laborales de la persona usuaria.
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Proeli/es-vc/l/2025/12/26/7#art-10