Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 20 ene 2026
1. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, deberá entrar en funcionamiento la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía. 2. En tanto no se produzca su entrada en funcionamiento, la información sobre las operaciones y negocios jurídicos patrimoniales sometida a publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en esta ley se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», computándose los plazos desde dicha publicación. 3. El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de funcionamiento de la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía en el plazo de un año desde su entrada en funcionamiento.
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