Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
214 / 222En vigor desde 20 ene 2026
La Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos queda modificada del siguiente modo:
1. Se modifica el anexo I, de la siguiente forma:
a) Se modifican los procedimientos 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.6 y 2.1.7, que quedan como sigue:
«Núm. Procedimiento Normativa de referencia Plazo de resolución y notificación 2.1.1 Investigación de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2 años. 2.1.2 Deslinde. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 18 meses. 2.1.3 Recuperación de la posesión de bienes y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 12 meses. 2.1.6 Desahucio administrativo. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 12 meses. 2.1.7 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 10 meses.»
b) Se suprimen los procedimientos 2.1.8, 2.1.10 y 2.1.11.
2. Se modifica el anexo II, de la siguiente forma:
a) Se modifican los procedimientos 2.2.11, 2.2.12, 2.2.14, 2.2.15 y 2.2.16 y se añaden los procedimientos 2.2.17, 2.2.18, 2.2.19, 2.2.20 y 2.2.21, que quedan como sigue:
«Núm. Procedimiento Normativa de referencia 2.2.11 Cesión gratuita de bienes patrimoniales a favor del sector público. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2.2.12 Adquisición a título gratuito. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 170 y ss. 2.2.14 Adquisición onerosa de inmuebles, muebles y derechos. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 156 y ss., 163, 167 y 174. 2.2.15 Enajenación de bienes muebles, inmuebles y de participaciones en entidades privadas. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; arts. 178 y ss., 204, 205 y 210. 2.2.16 Arrendamiento de inmuebles. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . * Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2.2.17 Otorgamiento de concesiones y autorizaciones en régimen de concurrencia. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2.2.18 Otorgamiento directo de concesiones y autorizaciones. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2.2.19 Autorización simplificada. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2.2.20 Uso esporádico de bienes y derechos patrimoniales. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; . 2.2.21 Cesión de uso a otras entidades. * Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; .»
b) Se suprime el procedimiento 2.2.10.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-final-segunda