Art. Disposición final primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 20 ene 2026
El artículo 5.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, queda redactado en los siguientes términos: «1. Tendrán la consideración de sociedades mercantiles del sector público andaluz aquellas sociedades mercantiles en las que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades de derecho público tengan una participación directa o indirecta en su capital social superior al cincuenta por ciento, o dispongan de la mayoría de los derechos de voto, o tengan la facultad de nombrar al administrador único o a más de la mitad de los miembros del órgano de administración».
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