Art. Disposición final décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final décima

222 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
1. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 2. La implantación efectiva del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía electrónico y la interoperabilidad entre los distintos inventarios que lo integran y los establecidos en las leyes especiales a que se refiere el artículo 158.5, será gradual y progresiva en función de criterios técnicos y organizativos que optimicen su efectividad. A estos efectos, mediante resolución conjunta de la Dirección General de Patrimonio y de la Agencia Digital de Andalucía, que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se establecerán las fechas de efectiva implantación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-final-decima