Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

195 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
1. Podrá acordarse la aportación de bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias a los consorcios en los que participen o vayan a constituirse. 2. La aportación requerirá la previa valoración de los bienes o derechos en los términos del artículo 86 y atribuirá a su titular la condición de partícipe en la proporción que corresponda. 3. La competencia para acordar la aportación de los bienes o derechos corresponderá a los órganos señalados en el artículo 104.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/7#disposicion-adicional-segunda