Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 20 ene 2026
1. La adquisición y la cesión de bienes y derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se regirán por la normativa sobre Patrimonio Histórico de Andalucía y, supletoriamente, por la presente ley y su normativa de desarrollo. 2. Las adquisiciones a título oneroso de bienes o derechos integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía se considerarán comprendidas en el supuesto de peculiaridad de la necesidad a satisfacer previsto en el artículo 90.3.a).
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