Art. 88
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 88

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En vigor desde 20 ene 2026
Con carácter previo a cualquier negocio jurídico de adquisición de un bien o derecho, será necesaria la depuración de su situación física y jurídica.
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