Art. 85
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Los negocios jurídicos de adquisición, enajenación, permuta o gravamen de bienes inmuebles y derechos sobre estos se formalizarán en escritura pública cuando esta forma sea requisito constitutivo del negocio o sea necesaria para la inscripción en el Registro de la Propiedad. 2. Los arrendamientos, los negocios jurídicos de explotación de inmuebles y, en general, los negocios jurídicos sobre muebles se formalizarán en documento administrativo salvo cuando proceda o se estime conveniente su inscripción en el Registro de la Propiedad o en cualquier otro registro público, en cuyo caso deberán formalizarse en escritura pública. Los gastos generados serán a cuenta de la parte que solicitase la elevación a escritura pública. 3. Con carácter general, la formalización de los negocios jurídicos sobre bienes inmuebles y derechos sobre estos corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio o persona en quien delegue, quien ostentará la representación de la Administración de la Junta de Andalucía. Los arrendamientos, negocios jurídicos de explotación y demás negocios jurídicos, cuando en este último caso recaigan sobre bienes muebles, se formalizarán por el órgano competente para su celebración o persona en quien delegue. La formalización en nombre de las agencias corresponde, en todo caso, a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida esta competencia. 4. El órgano competente verificará que el arancel notarial que deba satisfacer la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias por la formalización de los negocios patrimoniales se haya calculado incluyendo la reducción en el porcentaje previsto en la normativa arancelaria notarial.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-85