Art. 78
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Los contratos, convenios y demás negocios jurídicos patrimoniales están sujetos al principio de libertad de pactos. La Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias pueden, para la consecución del interés público, celebrar cualesquiera contratos, convenios y negocios jurídicos patrimoniales, tanto típicos como atípicos, previstos o no en la presente ley, y concertar los pactos, cláusulas y condiciones que se estimen convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico ni a los principios de buena administración. 2. Los negocios jurídicos patrimoniales podrán tener por objeto bienes futuros, estar sujetos a plazo, condición y modo y contener prestaciones accesorias y derechos de garantía.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-78