Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Los bienes y derechos deberán ser destinados a los fines previstos en el acuerdo de cesión, en la forma y condiciones en que se hubieran establecido. 2. Corresponde a la Dirección General de Patrimonio controlar la aplicación de los bienes inmuebles y derechos sobre estos al fin para el que fueron cedidos, pudiendo adoptar para ello cuantas medidas de control sean necesarias. En caso de bienes muebles, el control corresponderá a la Consejería o agencia de adscripción. 3. A estos efectos, y sin perjuicio de otros sistemas de control que puedan arbitrarse, los cesionarios deberán remitir una vez al año un informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo de cesión.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-74