Art. 64
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 64

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En vigor desde 20 ene 2026
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio privado es su aprovechamiento con criterios de máxima eficiencia y economía para la hacienda pública.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-64