Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 62
62 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. Las concesiones de dominio público podrán ser objeto de rescate por parte de las consejerías o agencias otorgantes de la concesión, exclusivamente, por razones de interés público, previo informe de la Dirección General de Patrimonio.
2. En caso de rescate de la concesión, el titular será indemnizado por el perjuicio material surgido de la extinción anticipada de conformidad con lo establecido con carácter básico en el artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
Los derechos de las personas acreedoras hipotecarias cuya garantía aparezca inscrita en el Registro de la Propiedad en la fecha en que se produzca el rescate serán tenidos en cuenta para determinar la cuantía y receptores de la indemnización.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-62