Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Concesiones demaniales
Art. 60
60 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. La persona titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones e instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de la concesión, que se regirá por las normas de aplicación general y carácter básico de los artículos 97 y 98 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
2. Los derechos sobre las obras, construcciones e instalaciones de carácter inmobiliario solo pueden ser cedidos o transmitidos mediante negocios jurídicos inter vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad del órgano competente para otorgar la concesión.
Asimismo, estos derechos solo podrán ser hipotecados como garantía de los préstamos contraídos por el titular de la concesión para financiar la realización, modificación o ampliación de las obras, construcciones e instalaciones de carácter fijo situadas sobre la dependencia demanial ocupada.
En todo caso, para constituir la hipoteca será necesaria la previa autorización del órgano competente para el otorgamiento de la concesión.
Las hipotecas constituidas sobre dichos bienes y derechos se extinguen con la extinción del plazo de la concesión.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-60