Art. 58
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Concesiones demaniales

Art. 58

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Son obligaciones de la Consejería o agencia concedente: a) Respetar las cláusulas de la concesión. b) Poner a disposición de la persona concesionaria los bienes concedidos, utilizando para ello los privilegios de que dispone. c) Indemnizar, si procede, a la persona concesionaria en caso de rescate. d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo. 2. Son obligaciones del titular de la concesión: a) Pagar la tasa, satisfacer la contraprestación o cumplir las condiciones que, en su caso, se hayan establecido. b) Conservar y no disponer del bien de dominio público concedido. c) Devolver a la Administración concedente los bienes en su estado primitivo, salvo los deterioros producidos por el uso normal. Revertirán a la Administración todos los bienes y derechos inherentes a la concesión, los que sean de imposible separación sin deterioro apreciable del mismo y los que expresamente se califiquen como reversibles o sujetos a reversión en el título concesional. d) Cualesquiera otras establecidas en leyes especiales y en sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-58