Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 222En vigor desde 20 ene 2026
La utilización de los bienes y derechos de dominio público destinados al uso general se regirá, en su caso, por la legislación especial reguladora de los mismos y, supletoriamente, por la presente ley, su normativa de desarrollo y por la normativa de aplicación general y básica sobre patrimonio de las Administraciones públicas.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-37