Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
35 / 222En vigor desde 20 ene 2026
Con carácter general, el destino propio de los bienes y derechos de dominio público es su utilización para el uso general o para la prestación de servicios públicos.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-35