Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 31

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En vigor desde 20 ene 2026
1. En caso de extinción de agencias, la incorporación de sus bienes y derechos al Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus agencias se efectuará en los términos establecidos en la ley o decreto de disolución, conforme a lo dispuesto en la normativa administrativa aplicable. 2. El órgano o entidad designado como liquidador comunicará el inicio de la liquidación a la Dirección General de Patrimonio, acompañándole una relación detallada de sus bienes y derechos.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-31