Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 20 ene 2026
En los casos de reestructuración orgánica, se entenderá que los bienes y derechos continúan vinculados a los mismos fines, funciones o servicios, considerándose adscritos a la Consejería o agencia a que se atribuyeran las respectivas competencias, sin necesidad de declaración expresa. Estas alteraciones se actualizarán de oficio en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Dirección General de Patrimonio.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-28