Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 20 ene 2026
En caso de discrepancias entre las distintas consejerías y agencias sobre la adscripción o administración, gestión, conservación, vigilancia y colaboración en la protección y defensa de un bien o derecho, decidirá la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, previa audiencia a los órganos interesados.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-27