Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 190
190 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. La competencia para celebrar los protocolos, convenios o instrumentos similares a que se refiere este capítulo corresponde, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, que podrá ejercerla por propia iniciativa o a petición razonada de la Consejería o agencia interesada.
En el ámbito de las agencias, corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente tengan atribuida la competencia, previa autorización de la Dirección General de Patrimonio cuando se trate de bienes inmuebles o derechos sobre estos y la operación o negocio patrimonial así lo exigiese.
2. Las personas titulares de las diferentes consejerías y agencias podrán celebrar protocolos, convenios o instrumentos similares para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes y derechos que tengan adscritos, previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio.
3. La celebración de cualquiera de los convenios regulados en el presente título requerirá el informe previo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-190