Art. 186
Título TÍTULO IX

Art. 186

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Para la imposición de las sanciones recogidas en este título se seguirá el procedimiento establecido en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades previstas para el procedimiento sancionador. 2. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores será de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-186