Título TÍTULO IX
Art. 185
185 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de la Administración de la Junta de Andalucía corresponde a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio para infracciones leves, a la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio para infracciones graves, y al Consejo de Gobierno para las muy graves.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora de las agencias se ejercerá en los términos previstos en los artículos 55 y 57.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y teniendo en cuenta lo exigido en el artículo 69, apartados 2 y 3 de dicha ley.
Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores sobre bienes y derechos de las agencias, en caso de infracciones leves, los órganos competentes según su norma de creación o sus estatutos.
En el caso de infracciones graves o muy graves, la competencia para resolver corresponderá a los órganos señalados en el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-185