Art. 181
Título TÍTULO IX

Art. 181

181 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
1. La potestad sancionadora se regirá por los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será ejercida en el marco de lo dispuesto en el presente título y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Incurrirán en infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resultasen ser responsables dolosa o negligentemente de causar daños o perjuicios en los bienes o derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los ocupasen, utilizasen, retuviesen o alterasen indebidamente, o incumpliesen los deberes a que vienen obligadas para con ellos, de acuerdo con lo tipificado en este título. 3. Si los responsables de las infracciones estuvieran sometidos al régimen del personal empleado público al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, se estará al régimen disciplinario previsto en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en la restante normativa de aplicación.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-181