Art. 179
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Del desahucio administrativo

Art. 179

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En vigor desde 20 ene 2026
La competencia para el ejercicio de la potestad de desahucio corresponderá a la persona titular de la Consejería o agencia a la que se encuentre adscrito el bien.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-179