Art. 172
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De la potestad de deslinde

Art. 172

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En vigor desde 20 ene 2026
1. La facultad de deslinde tiene por objeto delimitar los bienes inmuebles de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto de otros que pertenecen a terceros, cuando sus límites se desconozcan o sean imprecisos, o existan indicios de usurpación. 2. De conformidad con lo establecido en la normativa básica en materia de patrimonio de las Administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y mientras dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-172