Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 20 ene 2026
1. Los bienes y derechos de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias podrán ser objeto de afectación a más de un uso general o servicio público, conforme a lo establecido en el artículo 15.2, siempre que los diversos fines concurrentes sean compatibles entre sí. 2. La resolución en la que se acuerde la afectación a más de un uso general o servicio público determinará las facultades que corresponden a las diferentes consejerías o agencias respecto de la utilización, administración y defensa de los bienes y derechos afectados.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-17