Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 160
160 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. Todos los hechos y operaciones que afecten a los bienes y derechos integrantes del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía tendrán su reflejo contable, en los términos que determine la normativa de contabilidad que resulte aplicable.
2. La valoración de los bienes y derechos inventariados y su actualización seguirán los criterios aplicados de acuerdo con el Plan General de Contabilidad de Andalucía y, en especial, con aquellas normas valorativas que según este tengan carácter obligatorio.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-160