Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 159
159 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. El Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no tendrá la consideración de registro público. Los datos reflejados en él, así como los resultados de su agregación o explotación estadística, constituyen información de apoyo para la gestión interna y la definición de políticas autonómicas, conectada con la contabilidad patrimonial.
Los datos e informaciones que consten en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía no surtirán efectos frente a terceros ni podrán ser utilizados para hacer valer derechos frente a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias.
2. El acceso por otras Administraciones públicas a la información del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía estará sujeto a los criterios de competencia, idoneidad y proporcionalidad, sometiéndose a los principios de cooperación y lealtad institucional.
A estos efectos, se considerarán criterios de acceso:
a) La disposición que atribuya a la Administración pública solicitante la competencia correspondiente.
b) La adecuación o congruencia entre la información solicitada y la finalidad a que se vaya a destinar en el ejercicio de la competencia de que se trate.
c) La correspondencia entre el volumen y extensión de la información solicitada y la finalidad perseguida.
La consulta se planteará por el órgano competente en materia de patrimonio de la Administración solicitante, con determinación, en su caso, del órgano a que se destinará y de la competencia para cuyo ejercicio se solicita la información.
3. Las consultas por parte de terceros de los datos del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía serán procedentes cuando formen parte de un expediente, de conformidad con las normas generales de acceso a los mismos.
La publicidad y el acceso por la ciudadanía a la información contenida en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía se regirán por la legislación en materia de transparencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-159