Art. 157
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 157

157 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
1. Los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía estarán cubiertos por una póliza de aseguramiento cuando viniese establecido legalmente, así como cuando se considerase conveniente por su valor histórico-artístico, económico o de otra índole. 2. Las personas concesionarias, cesionarias, usufructuarias y titulares en general de derechos de uso o aprovechamiento sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser obligados a asegurar estos bienes y derechos de acuerdo con lo que se estableciera en el correspondiente título habilitante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-157