Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 148
148 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. Dentro del primer trimestre de cada año, las sociedades mercantiles del sector público andaluz remitirán a la Dirección General de Patrimonio un listado de las acciones y participaciones sociales que titularicen.
2. Las sociedades del sector público andaluz difundirán, a través de la sección de transparencia de su página web, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tuviese carácter reservado y, en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por estos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que han de observar y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general, así como cualquier otra información que proceda en virtud de lo dispuesto en la normativa de transparencia.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-148