Art. 148
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 148

148 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
1. Dentro del primer trimestre de cada año, las sociedades mercantiles del sector público andaluz remitirán a la Dirección General de Patrimonio un listado de las acciones y participaciones sociales que titularicen. 2. Las sociedades del sector público andaluz difundirán, a través de la sección de transparencia de su página web, toda la información relevante relativa a su actividad empresarial que por su naturaleza no tuviese carácter reservado y, en particular, sus estatutos o normas de creación, los integrantes de sus órganos de administración, dirección, gestión y control, los poderes y delegaciones conferidos por estos, las cuentas anuales, los códigos de conducta o guías de buenas prácticas que han de observar y la identificación de la parte de su actividad vinculada a servicios de interés general, así como cualquier otra información que proceda en virtud de lo dispuesto en la normativa de transparencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-148