Art. 132
Título TÍTULO VI

Art. 132

132 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
La gestión y administración de los edificios administrativos se realizará con sujeción a los siguientes criterios y principios: a) Planificación global e integrada de las necesidades de inmuebles de uso administrativo. b) Eficiencia, racionalidad y sostenibilidad en su administración, gestión, uso y custodia. c) Gestión unificada del edificio, que requiere que en cada inmueble exista un único órgano responsable de su gestión. d) Rentabilidad de las inversiones, considerando la repercusión de las características de los inmuebles en su utilización por la ciudadanía y en la productividad de los servicios administrativos que se prestan en ellos. e) Imagen unificada, que evidencie la titularidad de los edificios y que transmita los valores de austeridad, eficiencia y dignidad inherentes al servicio público. f) Coordinación por la Consejería competente en materia de hacienda y patrimonio de los aspectos económicos y patrimoniales de los criterios anteriores.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-132