Art. 123
Título TÍTULO V

Art. 123

123 / 222
En vigor desde 20 ene 2026
1. La gestión de los bienes muebles obsoletos, deteriorados, en desuso o antieconómicos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía perseguirá un modelo basado en la economía circular en el que se fomente su uso eficiente a lo largo de su ciclo de vida y se alargue su vida útil, priorizando su reutilización, reciclado y valorización, de forma que se minimice la generación de residuos y se efectúe un consumo responsable. 2. Los órganos y entidades a que se refiere el artículo 2.1 aplicarán, para conseguir el mejor resultado medioambiental, el principio de jerarquía de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de economía circular.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-123