Art. 119
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Art. 119

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En vigor desde 20 ene 2026
La competencia para acordar la explotación de los bienes o derechos de dominio privado del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá a los órganos señalados en el artículo 66.
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eli/es-an/l/2025/12/22/7#art-119