Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Enajenación y gravamen
Art. 115
115 / 222En vigor desde 20 ene 2026
No podrán imponerse cargas y gravámenes sobre los bienes o derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía sino con los requisitos establecidos para su enajenación o en virtud de ley.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-115