Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Enajenación y gravamen
Art. 110
110 / 222En vigor desde 20 ene 2026
1. Si la tercera subasta resultara desierta y no hubieran transcurrido más de veinticuatro meses desde su celebración, el órgano competente podrá acordar la publicación de una convocatoria a fin de que las personas interesadas puedan presentar proposiciones económicas vinculantes de compra o de cualquier otro negocio jurídico patrimonial cuando así se haya previsto expresamente en el pliego de la subasta. La convocatoria será objeto de publicación en la Plataforma de Publicidad Patrimonial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar adicionalmente otros medios de difusión.
2. Transcurrido el plazo de presentación, se comprobarán las propuestas recibidas y el órgano competente podrá acordar el inicio de negociaciones de las condiciones del contrato con las personas que hayan presentado sus ofertas.
3. Concluidas las negociaciones, la adjudicación recaerá en el oferente justificadamente elegido por el órgano competente en atención a la mayor rentabilidad y mejores condiciones económicas.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-110