Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 222En vigor desde 20 ene 2026
Las adquisiciones de bienes y derechos mediante negocio jurídico oneroso o gratuito se regirán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de la normativa básica y de aplicación general sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, y supletoriamente por las normas del derecho privado, civil o mercantil.
Se regirán por su normativa específica las adquisiciones de bienes muebles u otros derechos que se encuentren dentro del ámbito del contrato de suministro o de cualquier otro de los regulados en la legislación de contratos del sector público.
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Proeli/es-an/l/2025/12/22/7#art-10