Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 24 dic 2025
Constituye el objeto de la presente ley la protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias como parte integrante de su cultura e historia y elemento esencial para la mejora de las condiciones de habitabilidad de sus pueblos y ciudades, de la salud mental y física de la población, el incremento de la resiliencia de los sistemas urbanos frente a las consecuencias del cambio climático y la transición a la sostenibilidad, de modo que se consigan los siguientes objetivos: 1. Promover la mejora del arbolado urbano y de cinturones verdes en pueblos y ciudades. 2. Preservar el patrimonio arbóreo de los suelos urbanos. 3. Proteger el arbolado frente a cualquier afectación directa o indirecta que implique la disminución de la masa arbórea total en suelo urbano del municipio en su conjunto. 4. Asegurar una gestión eficiente y sostenible dirigida a disponer de un arbolado más biodiverso, en buen estado, protegido, seguro y resiliente. 5. Coadyuvar a la conservación de los árboles ante cualquier tipo de intervención siguiendo el principio favor arboris , según el cual se deberá priorizar la permanencia del árbol, en la ponderación de todas las circunstancias concurrentes. 6. Potenciar el uso de las especies arbóreas autóctonas más adecuadas a cada territorio.
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eli/es-cn/l/2025/12/16/7#art-1