Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 27 sept 2024
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la ley, dicte las normas necesarias para la ejecución y desarrollo de la misma.
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