Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
107 / 110En vigor desde 27 sept 2024
La cuantía de las sanciones previstas en esta ley podrá ser actualizada por decreto de la Junta de Castilla y León.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-final-primera