Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
91 / 110En vigor desde 27 sept 2024
Los Parajes Pintorescos a los que se refiere la disposición transitoria octava de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tendrán la consideración de Paisaje Cultural, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.1 g) de la presente ley.
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Proeli/es-cl/l/2024/06/20/7#disposicion-adicional-cuarta