Art. 9
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 9

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En vigor desde 27 sept 2024
1. Las Administraciones públicas impulsarán la participación social y la financiación público-privada en la gestión del Patrimonio Cultural de Castilla y León, reconociendo el compromiso individual y colectivo en el cumplimiento del objeto de la ley, mediante: a) El fomento de la participación de la ciudadanía en la gestión de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León a través del voluntariado. b) La colaboración con asociaciones y entidades sin ánimo de lucro cuyo fin principal sea la gestión del patrimonio cultural, a través de la suscripción de instrumentos de colaboración. c) El incentivo de la inversión privada. 2. Quienes observen peligro de destrucción o deterioro en un bien integrante del Patrimonio Cultural de Castilla y León, deberán ponerlo en conocimiento de la Administración, que comprobará el objeto de la denuncia y actuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley. 3. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y judiciales el cumplimiento de lo previsto en esta ley.
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eli/es-cl/l/2024/06/20/7#art-9