Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 27 sept 2024
La Administración de la Comunidad de Castilla y León cooperará con la Administración General del Estado en los siguientes ámbitos: a) El intercambio de información científica, cultural y técnica. b) La recuperación de bienes del patrimonio cultural de origen castellano y leonés cuando hubiesen sido ilícitamente exportados. c) El desarrollo de actuaciones tendentes a reforzar la seguridad de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, con la participación activa de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y otras unidades especializadas. d) La gestión de bienes del patrimonio cultural de titularidad estatal ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, respecto a los cuales podrán desarrollarse los instrumentos de colaboración que sean necesarios. e) La difusión internacional del conocimiento de los bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. f) Las relaciones con organizaciones internacionales cuyos fines estén relacionados con el objeto de esta ley.
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