Art. 68
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 68

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En vigor desde 27 sept 2024
1. El Sistema de Patrimonio Cultural se constituye como una fórmula de gestión sostenible de un conjunto de bienes culturales, inscritos en el Censo del Patrimonio Cultural de Castilla y León, asociados por temática o vinculados a un espacio físico. 2. Los Sistemas de Patrimonio Cultural serán reconocidos por Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo que se iniciará a solicitud de los gestores. 3. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reconocimiento de los Sistemas de Patrimonio Cultural, en el que deberá constar un programa de acciones planificadas plurianualmente y la justificación de la viabilidad económica del Sistema.
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