Art. 67
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 67

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En vigor desde 27 sept 2024
En los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para cada ejercicio se consignarán créditos destinados específicamente a la protección, ordenación y promoción del Patrimonio Cultural de Castilla y León; garantizando el conocimiento, investigación, conservación, uso y difusión de este patrimonio.
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