Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 27 sept 2024
1. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Además, será notificada a los interesados y al Ayuntamiento en el que radique el bien declarado, si este fuera inmueble o inmaterial vinculado. En el supuesto de tratarse de la declaración de Bien de Interés Cultural, además se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La Consejería competente en materia de patrimonio cultural instará de oficio la inscripción en el Registro de la Propiedad de la declaración de Bien de Interés Cultural, cuando se trate de Monumentos y Jardines Históricos.
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