Título TÍTULO XV
Art. Disposición transitoria segunda
60 / 86En vigor desde 22 dic 2024
1. A efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre de los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para dicho año:
Año de aplicación Porcentaje aplicable (%) 2023 10 2024 9,8 2025 9, 6 2026 9,4 2027 9,2 2028 9,0 2029 8,2 2030 7,4 2031 6,6 2032 5,8
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 14 de esta ley, el porcentaje del 5 por ciento se sustituirá, para cada período impositivo que comience a partir del 31 de diciembre en los años naturales que constan en la siguiente tabla, por el porcentaje establecido para cada año.
Año Porcentaje (%) 2023 8 2024 7,8 2025 7, 6 2026 7,4 2027 7,2 2028 7,0 2029 6,6 2030 6,2 2031 5,8 2032 5,4
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Proeli/es/l/2024/12/20/7#disposicion-transitoria-segunda