Art. 27
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 22 dic 2024
Cuando una entidad matriz, contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de esta ley, ostente una participación indirecta en una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo, a través de una entidad matriz intermedia o de una entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible, en el período impositivo, el impuesto complementario primario adeudado por dicho contribuyente se reducirá en un importe igual a la parte del impuesto complementario adeudado por la entidad matriz intermedia o la entidad matriz parcialmente participada que deba serle atribuida con arreglo al apartado 2 del artículo 26 de esta ley.
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eli/es/l/2024/12/20/7#art-27