Título TÍTULO III
Art. Disposición final décima
103 / 109En vigor desde 14 dic 2024
El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales de esta ley por las que se modifican el Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono; el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y el Decreto 16/2002, de 23 de mayo, por el que se desarrolla el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, se regula el fondo de prevención y gestión de residuos y se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificación y comunicación electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears; así como también el artículo por el que se modifica el Decreto 1/2024, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y la disposición transitoria de esta ley relativa a la regularización de títulos de socorristas.
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